La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, es la primera ley estatal que tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general.
En ella se define un marco legal estatal que va más allá de lo ya regulado por la ley de Ordenación de la Edificación, con disposiciones que definen el concepto de “calidad de la arquitectura” y la garantizan en sus dimensiones cultural, económica, medioambiental y social.
Esta ley concreta una de las aspiraciones del PATSECOVA, recogida en su título sobre la integración paisajística de los proyectos comerciales, que insta a que los planes urbanísticos incorporen determinaciones que promuevan el desarrollo de una arquitectura de calidad en los espacios comerciales, que mejoren el paisaje urbano y su integración con el entorno, incrementen su valor estético y minimicen su impacto visual.
La ley persigue, además de fines culturales, de protección patrimonial y de reconocimiento de la arquitectura española, otros objetivos, entre los que destacan:
- · Impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad.
- · Contribuir a la consecución de los objetivos nacionales de descarbonización, neutralidad climática, economía circular, eficiencia energética, utilización de energías renovables y lucha contra la pobreza energética, así como a la reducción de otros impactos medioambientales negativos.
- · Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, tanto los de nueva construcción como los existentes, mediante enfoques integrales en la rehabilitación del parque edificado existente.
- · Fomentar la sostenibilidad y el análisis del ciclo de vida en la arquitectura.
- · Fomentar la accesibilidad universal.
Se trata de una ley que recoge los principios de las más importantes iniciativas europeas, como la New European Bauhaus, la Renovation Wave y la Declaración de Davos. Además, la ley se alinea con la Agenda Urbana Española, la Agenda 2030 y con las Agendas Urbanas internacionales, con su triple demanda de una mayor sostenibilidad social, económica y medioambiental. Además, consolida un nuevo modelo de transición económica, energética y ecológica, que promueve una mayor inclusión y cohesión social, en la línea de lo impulsado por los Fondos Next Generation.
La ley establece en su articulado los criterios que definen el principio de calidad de la arquitectura, tales como:
- · La adecuación al uso, así como la flexibilidad, versatilidad y facilidad de adaptación a nuevos usos, necesidades y modos de habitar a lo largo de su ciclo de vida.
- · La integración armoniosa en el tejido urbano y en el paisaje.
- · La cohesión e inclusión sociales y el equilibrio territorial.
- · La belleza y la contribución a la creación y mantenimiento de un entorno con valores culturales reconocibles por la sociedad a la que va destinada, en el que las decisiones de diseño estén fundamentadas en las condiciones propias del lugar.
- · La contribución a la sostenibilidad económica, medioambiental y social.
- · La gestión óptima de los recursos durante todo el ciclo de vida de lo construido, desde la fase de proyecto hasta la demolición, la reutilización y reciclaje de los materiales empleados.
- · La eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono, la protección medioambiental y la capacidad de adaptación al cambio climático.
- · La contribución a la inclusión de todas las personas, inspirada en el principio de la accesibilidad universal.
- · La higiene, la salubridad y el confort.