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Novedades de la Ley Autonómica de Cambio Climático

La recientemente aprobada Ley del cambio climático y transición ecológica de la Comunitat Valenciana hace hincapié, ya desde su exposición de motivos, en que es necesario desarrollar un cambio estructural en el modelo productivo.

La ley aborda cuestiones de gobernanza climática, de planificación, de reducción de emisiones en las políticas sectoriales, medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y transición justa, políticas de concienciación, educación y ejemplificación de la Administración, instrumentos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la adaptación al cambio climático y disciplina en materia de cambio climático.

A lo largo de todo el texto normativo se hace mención explícita al sector comercial, así como a los cambios que deberán introducirse en los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo, en materia de movilidad urbana, edificación, infraestructuras, etc.

Sin negar el papel que todo el tejido comercial en su conjunto tiene sobre el cambio de modelo socio económico que articula la ley, esta se centra, principalmente, en las medianas y grandes empresas del sector.

El artículo 28 indica que las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la Comunitat Valenciana y que no estén sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero deben reducir progresivamente sus emisiones.

Para que haya constancia pública de los compromisos asumidos por las empresas, se creará un Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático (artículo 30) al que deberán adherirse todos los establecimientos comerciales mayoristas y minoristas con un consumo energético final anual superior a 40 tep (toneladas equivalentes de petróleo), que equivale a unos 465.200 Kwh.

El consumo energético del sector comercial es muy variable, dependiendo del tipo de establecimiento, sus necesidades de refrigeración y la eficiencia energética de sus instalaciones, etc. pudiéndose establecer un rango de consumos de 100 a 600 kWh/m2 al año. Con todo ello, suponiendo un valor medio de 300 kWh/m2, un consumo energético final anual superior a 40 tep se daría en establecimientos de superficie construida superior a 1.550 m2.

Las empresas inscritas deberán calcular y acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en el conjunto de las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana. Además, deberán elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos a la conselleria competente en materia de cambio climático y adecuar sus actuaciones a los planes de reducción y a los indicadores de referencia de reducción de emisiones.

Parte de las obligaciones de reducción de emisiones podrán sustituirse mediante alguno de estos mecanismos: proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO2.

En materia de reducción de emisiones, la ley plantea el aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de cubiertas (artículo 55) en edificios de nueva construcción y en estos términos:

  • · Se cubrirán con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano, ubicados en superficie, que ocupen un área total superior a 1.000 m2.
  • · Se incorporará generación solar fotovoltaica para autoconsumo en aquellas instalaciones de titularidad privada con aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 m2 o más, y cuente con una potencia contratada de 50 kW o más, bien en el espacio del aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones.
  • · Se incorporará generación solar fotovoltaica para autoconsumo en las cubiertas de las edificaciones de uso terciario con una superficie en planta superior a 250 m2, tanto si se trata de edificios de nueva construcción como en aquellos existentes que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso.

En el ámbito de la movilidad libre de emisiones, el artículo 63 indica que las empresas con actividad económica y flota de vehículos en la Comunitat Valenciana deben sustituir progresivamente sus vehículos (turismos, motocicletas y ciclomotores) de combustión interna por vehículos libres de emisiones.

Además, todos los aparcamientos de edificios no residenciales con más de 40 plazas de estacionamiento dispondrán al menos de un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas, y a partir de las 1000 plazas, un punto de recarga cada 100 plazas (artículo 66).

Y, los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcción o donde se realice una reforma integral y con más de 10 plazas de estacionamiento, dispondrán al menos de un punto de recarga de vehículo eléctrico.

Además, según el artículo 65, los aparcamientos privados de uso público vinculados a actividades económicas, cuando dispongan de más de 40 plazas, reservarán un porcentaje mínimo del 2% para vehículos libres de emisiones, y se irá incrementando progresivamente en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Entre los instrumentos para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el artículo 131 y posteriores definen el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Se trata de un impuesto ambiental de carácter finalista destinado a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.

Se fundamenta en el daño causado por el tráfico generado por las grandes superficies comerciales que disponen de aparcamiento para sus clientes y se aplica a:

  • · los grandes establecimientos comerciales territoriales individuales dedicados a la venta al detalle que disponen de una superficie comercial igual o superior a 2.500 m2.
  • · los grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, integrados por un conjunto de establecimientos en los que se realizan actividades comerciales, que disponen de una superficie comercial igual o superior a 2.500 m2.

Están exentos de este impuesto los mercados municipales, los mercados de venta no sedentaria y los establecimientos comerciales que, a pesar de disponer de una superficie comercial igual o superior a 2.500 m2, sean clasificados como establecimientos sin impacto territorial por el PATSECOVA.

El gravamen se establece en 0,18 euros por vehículo que, durante el periodo impositivo, acceda al aparcamiento del que dispone el establecimiento comercial, quedando excluidos de la base imponible los primeros 60.000 vehículos.

Partiendo de que, en la Comunitat Valenciana, el conjunto de establecimientos y centros comerciales a los que les resulta de aplicación este impuesto engloban 2,2 millones de metros cuadrados de superficie de venta, y que la afluencia a estos centros representa un volumen total de desplazamientos diarios de casi 1,1 millones, se estima que este impuesto puede representar más de 56 millones de euros anuales.

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