El Código Técnico de la Edificación, marco normativo estatal que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, ha sido modificado para establecer los requisitos específicos para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.
Este cambio atiende a la transposición de la Directiva europea relativa a la eficiencia energética de los edificios, a lo dispuesto por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y al Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Ámbito de aplicación
La exigencia se aplica a los edificios que cuenten con una zona destinada a aparcamiento, ya sea interior o exterior. Afecta a todos los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes, en los siguientes casos:
- cambios de uso característico del edificio;
- ampliaciones, en aquellos casos en los que se incluyan intervenciones en el aparcamiento y se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, siendo, además, la superficie útil ampliada superior a 50 m2;
- reformas que incluyan intervenciones en el aparcamiento y en las que se renueve más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio;
- intervenciones en la instalación eléctrica del edificio que afecten a más del 50 % de la potencia instalada en el edificio antes de la intervención;
- intervenciones en la instalación eléctrica del aparcamiento que afecten a más del 50 % de la potencia instalada en el mismo antes de la intervención.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación los edificios existentes de uso comercial que estén protegidos oficialmente, así como aquellos que tengan una zona destinada a aparcamiento de 20 plazas o menos, cuando el coste derivado del cumplimiento de esta condición exceda del 7 % del coste de ejecución material de la intervención de ampliación, cambio de uso o reforma que genera la obligación de cumplimiento.
Condiciones de la exigencia
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos debe cumplir con lo dispuesto en el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”.
En los edificios de uso comercial se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20 % de las plazas de aparcamiento.
Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.
Si los aparcamientos disponen de plazas de aparcamiento accesibles, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles. En estos casos, el itinerario accesible llegará también hasta esta estación de recarga. Las tomas de corriente y conectores de estas estaciones de recarga deben tener contraste cromático respecto del entorno, estar situadas a una altura comprendida entre 80 y 120 cm y a una distancia mínima de 35 cm de los rincones.
Entrada en vigor
La instalación será voluntaria en las obras de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto, que es el jueves 16 de junio de 2022.
La instalación será obligatoria en las obras de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el jueves 16 de junio de 2022.
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